¿Qué es la sede electrónica?

El registro electrónico es la oficina de registro en Internet habilitada para la realización de trámites administrativos, en cumplimiento de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Quién tiene que utilizarlo?

En general todos los usuarios de servicios y programas que, en virtud del artículo 14.2 de la ley 39/2015, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, entre otros:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes representen a un interesado obligado a ello
  • Las personas físicas podrán asimismo utilizar este medio aunque pueden hacer sus tramitaciones de forma presencial

¿Qué debe presentarse?

A través del registro electrónico se deben de presentar todas las solicitudes, los escritos y/o la documentación necesaria para realizar las tramitaciones oportunas.

La presentación debe de realizarse a través del procedimiento o programa correspondiente, salvo que no exista, pudiendo entonces utilizar el Registro Genérico.